viernes, 14 de noviembre de 2008

Educacion Laboral I : Contrato Individual de Trabajo

El Contrato de Trabajo.

De acuerdo al articulo 7 del Código del Trabajo, el contrato individual de trabajo es “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.

De esta definición se desprenden 3 elementos importantes;

  • · Es una convención.
  • · Vinculo de subordinación y dependencia.
  • · Servicios remunerados.

Convención.

Es el acuerdo entre dos partes. Según el artículo 9 del Código, este acuerdo es consensual, es decir solo basta con el consentimiento de las partes para llevarse a efecto. La escrituración del contrato es como medio de prueba para efectos de indemnización.

Subordinación y dependencia.

Este vínculo se expresa en que una de las partes, deberá cumplir con un horario determinado, recibir órdenes y llevar a cabo los servicios que presta en un lugar determinado.

Servicios Remunerados.

El trabajador recibirá una remuneración por los servicios que presta. De acuerdo al Código del Trabajo, esta remuneración debe ser determinada en el contrato de trabajo y puede ser tanto en dinero como en especies.

Es importante hacer notar que los servicios que presta el trabajador son personales, es decir solo pueden ser llevados a cabo por él.

Contenido del Contrato de Trabajo

“Articulo 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

1.- lugar y fecha del contrato;

2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;

3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;

4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;

6.- plazo del contrato, y

7.- demás pactos que acordaren las partes.

Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.

Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.

Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.”

Cualquier modificación al contrato del trabajo deberá hacerse por escrito, ya sea al dorso del contrato o bien en un documento anexo, pero no será necesario modificarlo para reajustar las remuneraciones. Este anexo se puede hacer una vez al año como mínimo, y es lo que nosotros conocemos como “Actualización de Contrato de Trabajo”. En este documento se estipula la fecha de ingreso del trabajador, su cargo y su remuneración actualizada (articulo 11). Como organización siempre hemos recomendado que se fijen en el RUT del empleador y que el cargo que aparece sea el cargo de su contrato original.

El empleador puede alterar la naturaleza o tipo de los servicios, así como el lugar o recinto donde se llevan cabo, siempre y cuando “se trate de labores similares y el recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador”, asimismo también podrá modificar la jornada de trabajo “hasta en 60 minutos”, ya sea adelantando o retrasando la hora de ingreso, pero siempre “debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con 30 días de anticipación a lo menos” (articulo 12).

Es importante que el trabajador lea cuidadosamente, toda la información que le llegue, ya que sólo él tiene la facultad de modificar sus condiciones de trabajo, con una simple firma, ya sea con anexo de contrato que no leyó o con una programación de turnos que creyó de rutina.


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