martes, 9 de diciembre de 2008

Educacion Laboral II

LA JORNADA DE TRABAJO

Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables, es decir no sean atribuibles a la responsabilidad del trabajador.

El Código del trabajo establece 3 jornadas de trabajo:

  • Jornada ordinaria de Trabajo.
  • Jornada extraordinaria.
  • Jornada parcial.

JORNADA DE TRABAJO: La jornada ordinaria de trabajo en los términos señalados no podrá exceder de 45 horas semanales distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días y no podrá ser mayor a 10 horas diarias.

JORNADA EXTRAORDINARIA: Es aquella que excede a la jornada ordinaria. Actualmente se encuentra bastante restringida, pues para que proceda realizar jornada extraordinaria se deben cumplir los siguientes requisitos.

a) Que se acuerde por escrito.

b) Que se acuerde únicamente para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.

c) Que el acuerdo o pacto escrito no tenga una duración superior a 3 meses, que se pueden renovar.

d) Que no superen a las dos horas por día.

e) Que se paguen con el recargo del 50% del valor hora normal u ordinaria.


Finalmente se debe indicar que aún a falta de acuerdo o pacto escrito, se considerarán horas extraordinarias aquellas laboradas por los trabajadores con conocimiento del empleador.


JORNADA PARCIAL: es aquella que se ha convenido por un tiempo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria.

LOS DESCANSOS:

El Código del Trabajo determina, así como una jornada de trabajo, los descanso a los que tendrá derecho el trabajador, y son:

  • Descanso dentro de la jornada.
  • Descanso entre jornadas.
  • Descanso semanal.
  • Descanso anual.

DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA: Se establece que la jornada diaria de trabajo se dividirá en dos partes para dejar un tiempo de al menos media hora para los efectos de la colación.

DESCANSO ENTRE JORNADAS: se encuentra implícito en la normativa legal y hace referencia a que el mismo tiempo que el trabajador esta a disposición del empleador, es decir, si la jornada diaria es de 7,5 horas más colación, con posibilidad de 2 horas extraordinarias pactadas por contrato, mas 2 horas con autorización de la Inspección del Trabajo, en total 12 horas, este mismo tiempo es el que debe ser el destinado al descanso.

DESCANSO SEMANAL: Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo para aquellas actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Estas empresas o faenas pueden distribuir la jornada de trabajo de modo que incluya el día domingo y festivo. Las horas trabajadas en esos días se pagaran como extraordinarias y estas empresa deben entregar un día compensatorio por el trabajo efectuado el domingo y otro por las actividades del día festivo.

El artículo 38 del Código, en sus 7 numerando establece cuales son las empresas o faenas que están exceptuadas del descanso dominical y son:

· Las faenas de reparación impostergable de daños causados por fuerza mayor c caso fortuito.

· Las explotaciones, labores o servicios que por su carácter técnico exijan continuidad en el proceso.

· Las obras o faenas que sólo puedan efectuarse en periodos o estaciones determinadas.

· Los trabajos necesarios o impostergables para la marcha de la empresa.

· A bordo de naves.

· Faenas portuarias.

· Establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de aquellos trabajadores que realicen dicha atención.

En los casos de las labores y servicios de carácter técnico y los establecimientos de comercio y servicio, por lo menos 2 de los días de descanso del mes calendario, deberán otorgarse en día domingo. Esto con excepción de aquellos trabajadores que se contraten por un plazo de 30 días o menos, aquellos cuya jornada no supere las 20 horas semanales, o los que se contraten para trabajar exclusivamente los días sábado, domingo o festivos.

DESCANSO ANUAL: Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán de derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración integra. Este feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.

Este feriado debe ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. Y podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos periodos consecutivos. Finalmente este feriado no es compensable en dinero.

Durante el feriado la remuneración del trabajador estará compuesta de la siguiente forma:

a) Trabajadores con remuneración fija; durante el feriado la remuneración estará compuesta por el sueldo.

b) Trabajadores con remuneración variable; la remuneración será el promedio de lo ganado los últimos 3 meses trabajados.

Todo trabajador, con 10 años de trabajo, para uno o más empleadores, continuo o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada 3 nuevos años trabajados. Para acceder a estos días adicionales, el trabajador debe acercarse a su AFP y pedir un certificado de Feriado Progresivo, que deberá presentar a su empleador para el calculo de sus vacaciones.

lunes, 1 de diciembre de 2008

Informe Comision Revisora de Cuentas 2008

Compañer@s;
Como es costumbre, el pasado 29 de Noviembre se constituyó en la sede sindical de Valparaíso, la Comisión Revisora de Cuentas. A continuación les damos a conocer el informe emitido por esta comisión.

"La Comisión revisora de Cuentas en sesión ordinaria compuesta por:

· Beatriz Esparza local 12 Quilpué

· Francisco Chamorro local 42 Los Andes

· Víctor Venegas local 41 San Felipe

· Juan Antilao local 150 Santiago

· Alex Díaz local 37 Iquique

· Cristina Salazar local 111 Talcahuano

· Sara Aranda local 192 P.Montt

· Pamela Velásquez local 112 P.Montt

· Héctor Paillal local 29 Temuco

Informe

La comisión revisora de cuentas realizo revisión a las cuentas números: 41901470-05; 47044306; 0421880-9 de los bancos Chile; BCI; Santiago Santander respectivamente en el periodo comprendido entre el mes de Octubre de 2007 a Octubre de 2008; terminado su análisis y teniendo toda la documentación a la vista esta comisión certifica que:

1. no encontró faltas de carácter financiero

2. no encontró faltas en la inversión de los fondos

3. y no encontró faltas de respaldo de los fondos auditados

Por lo tanto la totalidad de la comisión no hace observaciones, frente Al total de las cuentas comisionadas.

Independiente al punto anterior esta comisión recomienda al directorio del sindicato aplicar las siguientes medidas para optimizar la administración de los fondos sindicales.

1. No pago de beneficios por incumplimiento de las normas establecidas (Nombre; Rut ;teléfono)

2. Los gastos de los Directores con mayor detalle (Día; Motivo)

3. Todos los gastos en genera deberán venir más detallados

4. La Comisión reitera a los delegados que todos los pagos tanto para ellos como para los socios deberán retornar al sindicato firmados por el beneficiario."

viernes, 14 de noviembre de 2008

Educacion Laboral I : Contrato Individual de Trabajo

El Contrato de Trabajo.

De acuerdo al articulo 7 del Código del Trabajo, el contrato individual de trabajo es “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.

De esta definición se desprenden 3 elementos importantes;

  • · Es una convención.
  • · Vinculo de subordinación y dependencia.
  • · Servicios remunerados.

Convención.

Es el acuerdo entre dos partes. Según el artículo 9 del Código, este acuerdo es consensual, es decir solo basta con el consentimiento de las partes para llevarse a efecto. La escrituración del contrato es como medio de prueba para efectos de indemnización.

Subordinación y dependencia.

Este vínculo se expresa en que una de las partes, deberá cumplir con un horario determinado, recibir órdenes y llevar a cabo los servicios que presta en un lugar determinado.

Servicios Remunerados.

El trabajador recibirá una remuneración por los servicios que presta. De acuerdo al Código del Trabajo, esta remuneración debe ser determinada en el contrato de trabajo y puede ser tanto en dinero como en especies.

Es importante hacer notar que los servicios que presta el trabajador son personales, es decir solo pueden ser llevados a cabo por él.

Contenido del Contrato de Trabajo

“Articulo 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

1.- lugar y fecha del contrato;

2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;

3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;

4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;

6.- plazo del contrato, y

7.- demás pactos que acordaren las partes.

Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.

Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.

Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.”

Cualquier modificación al contrato del trabajo deberá hacerse por escrito, ya sea al dorso del contrato o bien en un documento anexo, pero no será necesario modificarlo para reajustar las remuneraciones. Este anexo se puede hacer una vez al año como mínimo, y es lo que nosotros conocemos como “Actualización de Contrato de Trabajo”. En este documento se estipula la fecha de ingreso del trabajador, su cargo y su remuneración actualizada (articulo 11). Como organización siempre hemos recomendado que se fijen en el RUT del empleador y que el cargo que aparece sea el cargo de su contrato original.

El empleador puede alterar la naturaleza o tipo de los servicios, así como el lugar o recinto donde se llevan cabo, siempre y cuando “se trate de labores similares y el recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador”, asimismo también podrá modificar la jornada de trabajo “hasta en 60 minutos”, ya sea adelantando o retrasando la hora de ingreso, pero siempre “debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con 30 días de anticipación a lo menos” (articulo 12).

Es importante que el trabajador lea cuidadosamente, toda la información que le llegue, ya que sólo él tiene la facultad de modificar sus condiciones de trabajo, con una simple firma, ya sea con anexo de contrato que no leyó o con una programación de turnos que creyó de rutina.


Educacion Laboral

Compañer@s, asi como lo hicimos durante algunas asambleas antes de la Negociacion Colectiva, queremos traspasar lo que hemos aprendido en este tiempo que llevamos como dirigentes sindicales. Por esto iniciamos un ciclo en que trataremos distintos temas relacionados con Derecho Laboral, como el contrato de trabajo, jornadas de trabajo, remuneraciones, organizaciones sindicales y negociacin colectiva y los nuevos juicios laborales.

Esperamos que les sirva y le agrade tanto como a nosotros.

martes, 11 de noviembre de 2008

Escala de Beneficios año 2009

Compañer@s:
Deseamos poner en su conocimiento la escala de beneficios que pondrá en vigencia el Sindicato Nacional a contar del 1 de enero de 2009. Como ya se presentó en la anterior asamblea, esta escala se financia con la cuota sindical y en la asamblea correspondiante al periodo de diciembre sera dará el detalle de fechas para presentación de documentos para becas escolares y ahorro voluntario.
  • Bono de Nacimiento, por socio y por nacimiento.
  • Bono de Matrimonio, por socio.
  • Vale de Gas con 15% descuento a precio venta.
  • Ahorro Voluntario pro-canasta familiar.
  • Canasta Familiar Sindicato Nacional Septiembre.
  • Canasta Familiar Sindicato Nacional Diciembre.
  • Bono Universitario.
  • Bono escolar enseñanza Básica y Media.
  • Fondo Leña.
  • Cuota Mortuoria para el familiar del socio.
  • Cuota Mortuoria Sindical para socios.
  • Asesoria Sindical.
Les recordamos que esta escala de beneficios es propia de nuestra organización y el socio puede hacer uso de ella a contar de su primera cotización y no impide que el socio pueda hacer cobro de un beneficio similar que otorgue la empresa, caja de compensacion u otra institucion de la que el trabajador sea parte, como compañias de seguros, etc.
El detalle en cuanto a montos se dió en la asamblea pasada, así como le funcionamiento de cada uno de los beneficios.

viernes, 7 de noviembre de 2008

Sedes Sindicales


Compañer@s, los invitamos a conocer nuestra sede sindical, en calle Chacabuco 2923 (entre 12 de Febrero y Avda. Argentina), en Valparaiso y en Embajador Quintana 4858, Estacion Central (Metro Estacion Ecuador, por Radal)

Bienvenidos

Compañer@s:

El Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Santa Isabel S.A. les da la bienvenida a este espacio dedicado a ustedes, con el objeto de poder atender todas sus dudas, comentarios y demas informaciones.

Pretendemos, a traves de este medio estrechar aún más los lazos de comunicación entre el directorio del Sindicato y los miles de trabajadores asociados a nuestra organización, desde Arica hasta Puerto Montt.

Esperando que nuestra relación siga basada en el respeto y la cooperación, bienvenidos.

Sindicato Nacional