martes, 9 de diciembre de 2008

Educacion Laboral II

LA JORNADA DE TRABAJO

Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables, es decir no sean atribuibles a la responsabilidad del trabajador.

El Código del trabajo establece 3 jornadas de trabajo:

  • Jornada ordinaria de Trabajo.
  • Jornada extraordinaria.
  • Jornada parcial.

JORNADA DE TRABAJO: La jornada ordinaria de trabajo en los términos señalados no podrá exceder de 45 horas semanales distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días y no podrá ser mayor a 10 horas diarias.

JORNADA EXTRAORDINARIA: Es aquella que excede a la jornada ordinaria. Actualmente se encuentra bastante restringida, pues para que proceda realizar jornada extraordinaria se deben cumplir los siguientes requisitos.

a) Que se acuerde por escrito.

b) Que se acuerde únicamente para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.

c) Que el acuerdo o pacto escrito no tenga una duración superior a 3 meses, que se pueden renovar.

d) Que no superen a las dos horas por día.

e) Que se paguen con el recargo del 50% del valor hora normal u ordinaria.


Finalmente se debe indicar que aún a falta de acuerdo o pacto escrito, se considerarán horas extraordinarias aquellas laboradas por los trabajadores con conocimiento del empleador.


JORNADA PARCIAL: es aquella que se ha convenido por un tiempo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria.

LOS DESCANSOS:

El Código del Trabajo determina, así como una jornada de trabajo, los descanso a los que tendrá derecho el trabajador, y son:

  • Descanso dentro de la jornada.
  • Descanso entre jornadas.
  • Descanso semanal.
  • Descanso anual.

DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA: Se establece que la jornada diaria de trabajo se dividirá en dos partes para dejar un tiempo de al menos media hora para los efectos de la colación.

DESCANSO ENTRE JORNADAS: se encuentra implícito en la normativa legal y hace referencia a que el mismo tiempo que el trabajador esta a disposición del empleador, es decir, si la jornada diaria es de 7,5 horas más colación, con posibilidad de 2 horas extraordinarias pactadas por contrato, mas 2 horas con autorización de la Inspección del Trabajo, en total 12 horas, este mismo tiempo es el que debe ser el destinado al descanso.

DESCANSO SEMANAL: Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo para aquellas actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Estas empresas o faenas pueden distribuir la jornada de trabajo de modo que incluya el día domingo y festivo. Las horas trabajadas en esos días se pagaran como extraordinarias y estas empresa deben entregar un día compensatorio por el trabajo efectuado el domingo y otro por las actividades del día festivo.

El artículo 38 del Código, en sus 7 numerando establece cuales son las empresas o faenas que están exceptuadas del descanso dominical y son:

· Las faenas de reparación impostergable de daños causados por fuerza mayor c caso fortuito.

· Las explotaciones, labores o servicios que por su carácter técnico exijan continuidad en el proceso.

· Las obras o faenas que sólo puedan efectuarse en periodos o estaciones determinadas.

· Los trabajos necesarios o impostergables para la marcha de la empresa.

· A bordo de naves.

· Faenas portuarias.

· Establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de aquellos trabajadores que realicen dicha atención.

En los casos de las labores y servicios de carácter técnico y los establecimientos de comercio y servicio, por lo menos 2 de los días de descanso del mes calendario, deberán otorgarse en día domingo. Esto con excepción de aquellos trabajadores que se contraten por un plazo de 30 días o menos, aquellos cuya jornada no supere las 20 horas semanales, o los que se contraten para trabajar exclusivamente los días sábado, domingo o festivos.

DESCANSO ANUAL: Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán de derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración integra. Este feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.

Este feriado debe ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. Y podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos periodos consecutivos. Finalmente este feriado no es compensable en dinero.

Durante el feriado la remuneración del trabajador estará compuesta de la siguiente forma:

a) Trabajadores con remuneración fija; durante el feriado la remuneración estará compuesta por el sueldo.

b) Trabajadores con remuneración variable; la remuneración será el promedio de lo ganado los últimos 3 meses trabajados.

Todo trabajador, con 10 años de trabajo, para uno o más empleadores, continuo o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada 3 nuevos años trabajados. Para acceder a estos días adicionales, el trabajador debe acercarse a su AFP y pedir un certificado de Feriado Progresivo, que deberá presentar a su empleador para el calculo de sus vacaciones.

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